CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS, DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO CON CORTE A 1 DE OCTUBRE DE 2025
Para revisión por parte de todos los acreedores se publican los Proyectos y el inventario a efectos de que, quienes consideren que existen inconsistencias procedan a presentar sus objeciones al mediador.
Se recuerda que los proyectos se hacen conforme lo ordenan los artículos 24 y 25 de la Ley 1116 de 2006, razón por la cual no incluyen el reconocimiento de intereses (salvo para los acreedores con garantía real, en los términos del artículo 50 de la Ley 1676 de 2013), siguiendo así la jurisprudencia vigente de la Superintendencia de Sociedades. Los intereses son materia de negociación en el acuerdo.
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