INSTRUCCIONES PARA LOS ACREEDORES
El procedimiento de recuperación empresarial ante Cámaras de Comercio (PRES), se rige por la Ley 2437 de 2024 y el Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje establecido por la Confederación de Cámaras de Comercio (consúltelo aquí).
Siguiendo los términos de la citada regulación, como mediador me permito establecer el siguiente cronograma para mayor facilidad de las partes:
1. Inició del trámite el 2 de octubre de 2025, por tanto, las obligaciones objeto del PRES son las causadas hasta el 1 de octubre de 2025.
2. Actualización de información por parte de INDEPENDENCE DRILLING S.A., con corte al 1 de octubre de 2025, a más tardar el jueves 9 de octubre.
3. Análisis de la información actualizada y sugerencia de ajustes por parte del mediador a INDEPENDENCE, del 9 al 17 de octubre.
4. El 20 de octubre se circularán entre los acreedores por correo electrónico y se fijarán en este blog, los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto y acreencias para que los acreedores, que a bien lo tengan, presenten sus inconformidades.
5. Presentación de objeciones por parte de los acreedores frente a los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto: Si bien los acreedores están en libertad de presentar sus inconformidades en cualquier momento dentro de los tres (3) meses de duración del trámite del PRES, de cara a lograr mayores eficiencias en la mediación se solicita a los acreedores presentarlas a más tardar el 10 de noviembre de 2025.
Se reitera a los acreedores que los créditos objeto del PRES son los causados con anterioridad al 2 de octubre de 2025, fecha en la que se dio inicio al trámite.
6. Análisis de objeciones del 11 de noviembre al 20 de noviembre (en este término el deudor deberá pronunciarse sobre todas y cada una de las objeciones).
7. Negociación, celebración y radicación del acuerdo de recuperación empresarial: se surtirá dentro de los tres meses que dura el PRES. En cualquier tiempo, dentro de los tres meses, los acreedores podrán presentar observaciones al acuerdo.
8. Validación judicial del acuerdo: se presentará la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades una vez celebrado el acuerdo y vencidos los 3 meses de duración del PRES.
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